Derechos y deberes de los pacientes con la prestación de servicios de salud

1. Objetivo

Establecer los derechos y deberes de los paciente y sus familias dictaminados por la legislación vigente como pautas para la convivencia y para la atención humanizada. 

2. Descripción

El Hospital San Vicente Fundación define que para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico,  tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas, es fundamental  declarar a nivel institucional los derechos y deberes que deben garantizarse en la  atención, es necesario incorporar lo establecido en la Ley Estatutaria en Salud 1751 del 16 octubre del 2015 en el Artículo 10 específicamente: 
 

Derechos de los pacientes:

Deberes de los pacientes:

  1. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:

a) A acceder a los servicios y tecnología en salud que  le garanticen una atención integral, oportuna y de calidad.

b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.

c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.

d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.

e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.

e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.

f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.

g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su ​historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.

h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.

i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.

​j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones  de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que ésta determine.

l) A recibir información sobre los canales formales para presentar las reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito.

m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.

o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni​ obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.

p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio. 

q) Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad. 

  1. Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes:

a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención.

c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema.

f) Cumplir las normas del sistema de salud.

g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud.

h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.

i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. 

Parágrafo 1°. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos.

Parágrafo 2°. El Estado deberá definir las políticas necesarias para promover el cumplimiento de los deberes de las personas, sin perjuicio de lo establecido.  

3. Aplicabilidad

Esta declaración es aplicada por toda la comunidad hospitalaria a todos los pacientes y familias que requieran o reciban los servicios ofrecidos por el Hospital. 
 

4. Política marco a la que se articula

Política Hospital Humanizado

5. Gobierno

  • Directores Hospitales San Vicente Fundación.

  • Lideres: Lideres Experiencia del Paciente y Directores UFI.

  • Grupos de Análisis: Asociación de Usuarios, Comité de Ética, Equipo de Humanización, Grupo primario de Gestión Humana. 

  • Ejecutores: Colaboradores de los Hospitales y demás miembros de la comunidad Hospitalaria (estudiantes, contratistas y proveedores).
     

6. Medición del logro

  • Derechos y deberes

    Paciente trazador

  • Índice de derechos vulnerados

Información de contacto

Correo electrónico: experienciadelpaciente@sanvicentefundacion.com

Teléfono de contacto:(604) 4448717 Extensiones: 4994 – 4995- 4996

Oficinas: Lobby Principal Torre A y Medicina Física y Rehabilitación torre D

Correo electrónico: pclientes@sanvicentefundacion.com

Teléfono de contacto: (604) 4441333 extensiones 2445 y 2450

Oficinas: Bloque 5 segundo piso

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